Providencias que la citan
Estas providencias invocan a A. 089/05 en su argumentación. · 74 en total.
Volver a la ficha de A. 089/05Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre Colombia Y Peru
Control De Constitucionalidad Del Convenio De Seguridad Social Entre La Republica De Colombia Y El Reino De España
Control De Constitucionalidad A Las Enmiendas A La Constitucion De La Organizacion Mundial De La Salud Oms
Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y El Gobierno De La Federacion De Rusia Sobre Cooperacion Y Asistencia Mutua Entre Las Autoridades Aduaneras
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Entre La Republica De Colombia Y El Reino De España Para La Promocion Y Proteccion Reciproca De Inversiones
Control De Constitucionalidad Del Tratado Cultural Y Educativo Entre Colombia Y Honduras
Revision De Constitucionalidad De La Ley 1108 Del 27 De Diciembre De 2006, “por Medio De La Cual Se Aprueba La “convencion Interamericana Contra El Terrorismo”, Suscrita En La Ciudad De Bridgetown, Barbados, El Tres (3) De Junio De Dos Mil Dos (2002), En El Trigesimo Segundo Periodo Ordinario De Sesiones De La Asamblea General De La Organizacion De Los Estados Americanos”. Consideracion Previa Sobre La Existencia De Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Tramite Legislativo Del Proyecto De Ley. Publicacion De Los Proyectos De Ley Y El Requisito De Publicidad En El Tramite Legislativo. La Publicacion Del Informe De Ponencia Es Un Requisito Inherente A La Transparencia Y Publicidad Que Ordenan El Tramite De Los Proyectos De Ley En El Congreso. El Incumplimiento De Este Requisito Constituye Un Vicio De Procedimiento. Reglas Jurisprudenciales Sobre El Anuncio De La Votacion De Los Proyectos De Ley. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1018 De 2006 Con El Fin De Que Tramite La Subsanacion Del Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia Y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias Para Que Subsane El Vicio Detectado
Revision Constitucional De La Ley 1082 De Julio 31 De 2006 Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Entre El Reino De España Y La Republica De Colombia Para Evitar La Doble Imposicion Y Prevenir La Evasion Fiscal En Materia De Impuesto Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio Y Su Protocolo Firmados En Bogota D.C. El 31 De Marzo De 2005. Caracteristicas Del Control Que Ejerce La Corte Constitucional A Los Tratados Internacionales Y A Las Leyes Aprobatorias De Los Mismos. Revision Formal De La Ley Aprobatoria. Analisis Sobre El Cumplimiento De Los Requisitos Constitucionales Aplicables Al Tramite Legislativo Surtido Por El Proyecto. Analisis Sobre El Cumplimiento Del Requisito Establecido En El Ultimo Inciso Del Articulo 160 Constitucional. Durante El Tramite Ante La Comision Segunda De La Camara De Representantes Se Incurrio En Un Vicio De Tramite Suficiente Para Afectar La Exequibilidad De La Ley Que Se Analiza. Subsanacion Del Defecto Advertido. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1082 De 2006y Concédase A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias En Sesiones Ordinarias Para Que Subsane El Vicio Detectado Y Una Vez Sancionada La Ley Se Remita A La Corte Para Decidir Sobre Su Exequibilidad
Revisión Constitucional De La Ley 1072 Del 31 De Julio De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Enmienda Al Articulo 1º De La Convencion Sobre Prohibiciones O Restricciones Del Empleo De Ciertas Armas Convencionales Que Puedan Considerarse Nocivas O De Efectos Indiscriminados, Adoptada En La Segunda Conferencia De Examen De Los Estados Parte En La Convencion En Ginebra, Suiza. La Revision Formal De La Ley. Remision De La Ley Aprobatoria Y Del Tratado Por Parte Del Gobierno Nacional. Negociacion Y Celebracion Del Tratado. Tramite Realizado En El Congreso De La Republica Para La Aprobacion De La Ley 1019 De 2006. Analisis De Constitucionalidad Del Tramite Dado Por El Congreso A La Ley 1072 De 2006. Incumplimiento Del Requisito Del Anuncio Previsto En El Articulo 160 De La Constitucion Politica. Reiteracion De Jurisprudencia En Torno A Lo Ocurrido En El Tercer Debate En La Comision Segunda De La Camara De Representantes. La Corte Procedera A Devolver A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1072 De 2006, Con El Fin De Que Disponga Lo Pertinente Para Que Se Subsane El Vicio Advertido. Devuélvase La Ley A La Presidencia De La Camara De Representantes Para Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento Señalado En La Providencia Y Concédase Treinta Dias Para Que Se Subsane El Vicio Detectado
Revisión Constitucional De La Ley 1077 De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba El Convenio Sobre La Marcacion De Explosivos Plasticos Para Fines De Deteccion, Hecho En Montreal, El Primero (1º) De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Uno (1991). Analisis De Constitucionalidad De La Ley 1077 De 200 Por Sus Aspectos Formales. La Corte Constata Que En La Camara De Representantes No Fue Respetado El Plazo De Ochos Dias Que Debe Mediar Entre El Primero Y El Segundo Debate Según Lo Establece El Articulo 160 Superior, Siendo Claro Un Vicio De Procedimiento De Carácter Subsanable. Se Concede Un Plazo De 30 Dias Para Que Se Anuncie Nuevamente La Discusion Y Votacion Por La Plenaria En La Camara De Representantes. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes Para El Saneamiento Del Vicio Detectado En La Providencia
Ley 1074 De 2006. Se Aprueba El Acuerdo De Complementacion Economica No. 33 (Tratado De Libre Comercio) Celebrado Entre La Republica De Colombia, Los Estados Unidos Mexicanos Y La Republica Bolivariana De Venezuela– Sexto Protocolo Adicional. Revision Formal De La Ley Aprobatoria Del Acuerdo De Complementacion Economica Constitutivo Del Sexto Protocolo Adicional. Tramite Surtido. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tercer Debate Del Proyecto De Ley. Devuélvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1074 De 2006 Con El Fin De Que Se Subsane El Vicio De Procedimiento Y Conceder A La Comision Segunda Constitucional Permanente De La Camara De Representantes El Termino De Treinta Dias Para Que Subsane El Vicio Detectado
Revisión De Constitucionalidad De La Ley 1073 De 2006, Por Medio De La Cual Se Aprueba La Convención Sobre La Notificación O Traslado En El Extranjero De Documentos Judiciales O Extrajudiciales En Materia Civil O Comercial. Naturaleza Del Control De Constitucionalidad De Las Leyes Aprobatorias De Tratados. Revision Por El Aspecto Formal. Existencia De Un Vicio Subsanable En El Tramite Legislativo Consistente En El Cumplimiento Del Requisito Del Anuncio De La Votación Por Parte De La Comision Segunda De La Cámara De Representantes Durante El Tercer Debate Del Tramite. Devuélvase A La Presidencia De La Cámara De Representantes La Ley 1073 De 2006 Y Concédase A La Comisión Segunda Constitucional Permanente De La Cámara De Representantes El Término De Treinta (30) Dias Para Que Subsane El Vicio Detectado
Ley 1076 De 2006. Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aereo Transfronterizo Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Del Peru. La Ley 1076 De 2006 Correspondio Al Mismo Tramite Oficioso De Control De Constitucionalidad De La Ley 944 De 2005 Identificado Con El Registro Lat-275, Ley Que Fue Devuelta Al Congreso Para Que Fuera Subsanada Mediante Auto 207 De 2005, Debido A Que En Su Tramite No Cumplio Con La Totalidad De Los Requisitos Previstos En La Carta Politica Y En La Ley 5 De 1992. En Consecuencia Se Esta Frente A La Doble Numeracion De Una Misma Ley Aprobatoria Del Mismo Tratado Ocurrida En El Tramite De Subsanacion De Un Vicio En La Formacion De La Ley Ya Sometida A Revision De Esta Corporacion. Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. La Doble Numeracion De Una Ley Aprobatoria De Tratado. Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Proceso Lat-296 Y Ordena Archivar El Proceso Lat-296, Devolver La Ley 1096 De 2006 Al Presidente De La Republica Y Coordinar La Remision De La Documentacion Sobre Lo Ordenado En El Auto 207 De 2005 Proferido En El Proceso Lat-275
Control De Constituciolidad Del Memorando De Entendimiento Entre El Gobierno De Australia Y El Gobierno De Colombia Sobre Cooperación En El Campo De La Educación Y La Capacitación
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Complementacion Economica Can Y Mercosur
Control De Constitucionalidad Del Convenio Entre Colombia Y Bolivia Para La Recuperacion De Bienes Culturales
Control De Constitucionalidad Del Convenio De Estocolmo Sobre Contaminantes Organicos Persistentes
Control De Constitucionalidad Del Estatuto Migratorio Permanente Entre Colombia Y Ecuador. Inexequible Por Incumplimiento Del Requisito De Anuncio Previo De Votación
Ley 1017 De 2006 Que Aprueba El Convenio Sobre Blanqueo, Deteccion Y Confiscacion De Los Productos De Un Delito. Tramite De Aprobacion De La Ley 1017 De 2006. Se Presenta Un Vicio De Procedimiento Subsanable, Por Lo Que Se Devuelve A La Presidencia De La Camara De Representantes Para Que Se Subsane El Vicio Y Se Exhorta A Los Secretarios Generales De Las Plenarias Y Las Comisiones Del Senado De La Republica Y La Camara De Representantes Para Que Den Cumplimiento Al Requisitos Del Articulo 8o Del Acto Legislativo 01 De 2003 De Manera Clara, Precisa Y Explicita
Revisión De La Ley 1018 De 2006 "por Medio De La Cual Se Aprueba El "convenio Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República De Bolivia Para La Recuperación De Bienes Culturales Y Otros Específicos Robados, Importados O Exportados Ilícitamente". La Corte Debe Determinar Si El Error En La Radicación De Un Proceso De Control Previo De Constitucionalidad (C.P. Art. 241-10), Generado Por La Presentación Ante Esta Corporación De Una Causa En Trámite Bajo Un Nuevo Número De Ley, Implica Necesariamente El Compromiso De Anular Todo Lo Actuado En El Proceso Distinguido Como Lat-288 Conforme Al Artículo 49 Del Decreto 2067 De 1991, O No, En Especial Porque Con Fundamento A Los Principios De Economía Procesal, Eficiencia Y Celeridad, El Segundo Proceso Contiene Gran Parte De La Información Necesaria Para Determinar El Aparente Cumplimiento Del Auto 089 De 2005 Frente A La Ley 896 De 2005, En El Proceso Distinguido Como Lat-269 De Esta Corporación Y Continuar Con Su Trámite Constitucional. La Jurisprudencia Sobre Nulidad En Los Procesos Constitucionales Ante La Corte Constitucional. En El Caso Que Nos Ocupa, Si Bien Se Ha Incurrido En Un Error En La Radicación Anunciada Como Lat-288, Difícilmente Puede Alegarse La Nulidad De La Actuación Surtida Ante Esta Corporación En Sí Misma Considerada, Porque Desde Una Perspectiva Eminentemente Sustancial, El Debido Proceso O Los Derechos De Los Intervinientes, No Ha Sido Vulnerado. Si Bien Se Produjo Un Error En La Radicación Conforme Se Ha Indicado A Lo Largo De Esta Providencia, Tal Error, Causado Principalmente Porque El Convenio En Mención Se Identificó Con Dos Números De Ley Distintas, No Afecta En Modo Alguno La Esencia Del Proceso Constitucional Surtido En Esta Corporación O Del Debido Proceso De Los Intervinientes, En La Medida En Que El Trámite Que Se Ha Adelantado Frente Al Lat-288 Hasta El Momento, Sólo Responde Al Recaudo Probatorio Necesario Para Asegurar Que Efectivamente La Norma Presentada A Esta Corporación En Esta Segunda Oportunidad, Corresponda Ciertamente Al Proceso Distinguido Como Lat- 269. Dejar Sin Efectos Lo Actuado En El Lat-288 Con Excepcion De Las Pruebas Que Se Surtieron, Las Cuales Seran Trasladadas Al Lat-269
Requisito De Anuncio Previo De Votacion En Tramite Legislativo. Compatibilidad Con La Posibilidad Que El Orden Del Día Inconcluso Continúe En La Sesión Siguiente
Control De Constitucionalidad Del Segundo Protocolo De La Convencion De La Haya Para La Proteccion De Los Bienes Culturales En Caso De Conflicto Armado
Acto Legislativo De Reeleccion Presidencial Inmediata. No Sustitución De Constitución
Revisión Oficiosa De La Ley 944 De Febrero 17 De 2005, "por Medio De La Cual Se Aprueba El Acuerdo Sobre Transporte Aéreo Transfronterizo Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Del Perú, Suscrito En Lima El 11 De Junio De 2003". La Corte Observa Que El Proyecto De Ley Inició Su Trámite En El Senado De La República; Se Publicó Previamente Al Procedimiento Legislativo; Fue Aprobado En Primero Y Segundo Debates En Cada Una De Las Cámaras Legislativas; Las Ponencias Tanto En Comisiones Como En Plenarias Fueron Publicadas Antes De Iniciarse Los Debates, Y Entre El Primero Y Segundo Debate En Cada Cámara, Así Como Entre La Aprobación Del Proyecto En Una De Las Cámaras Y La Iniciación Del Debate En La Otra Transcurrieron Los Términos Señalados En La Constitución. Sin Embargo, Respecto Al Anuncio Exigido Por El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003, Se Advierte Irregularidad Durante El Trámite Del Proyecto En La Plenaria Del Senado De La República. La Corte Aplicando Lo Previsto En El Parágrafo Del Artículo 241 De La Constitución Política, Considera Que La Forma De Subsanar El Vicio De Procedimiento Constatado Es Devolviendo La Ley Al Senado De La República, Para Que Éste Proceda A Enmendar Dicha Deficiencia, Cumpliendo Con El Trámite Ordenado En El Artículo 8 Del Acto Legislativo No. 01 De 2003. Después De Subsanado El Vicio, Es Necesario Repetir Las Etapas Subsiguientes Del Procedimiento Legislativo, En Acatamiento Del Principio De Consecutividad, Pues Puede Ocurrir Que Al Momento De Aprobar El Proyecto De Ley En El Senado De La República Se Modifique El Contenido Del Acuerdo, Obligando A Que Dicho Cambio Sea Igualmente Aprobado Por La Cámara De Representantes. Declara La Existencia De Un Vicio De Procedimiento En El Tramite, Ordena La Devolución Al Senado De La Ley 944 De 2005 Para Su Posterior Tramite